cartel video vigilanciaLa Agencia Española de Protección de Datos multa a un negocio por no avisar de sus cámaras de video vigilancia, siendo sancionado con 6.500€.  El local ubicado en Andalucía, instaló un sistema de video vigilancia (cámaras), sin informar a los clientes de la existencia de las mismas además de no cumplir con el trámite obligado, de inscribir un fichero con la finalidad de “Video vigilancia” en el registro de dicha Agencia.

En la resolución de la Agencia de Protección de Datos, se hace constar que se abrió el preceptivo expediente de actuaciones previas de investigación para comprobar la veracidad de los datos denunciados.

La Agencia tiene la potestad de solicitar en ciertas ocasiones, la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para hacer ciertas comprobaciones (en este caso se solicitó la colaboración de la Policía Local) confirmándose  en este caso que las cámaras estaban instaladas, pero no se había colocado en lugar visible el obligado cartel informativo donde se debe especificar los datos del titular ante el cual se puedan ejercer los derechos ARCO por parte de cualquier ciudadano.

Como primera medida, la Agencia Española de Protección de Datos, comprueba si el titular del negocio ha realizado la obligada inscripción en el Registro General de un fichero denominado “video vigilancia”, y al ser negativo, la sanción está garantizada como primera medida.

Aún así, la Agencia requirió al propietario del local, la remisión de documentación (justificantes de inscripción, fotografías, etc.), que le permitieran justificar que su local dispusiera de los obligatorios carteles informando de la presencia de las cámaras con la especificación clara, concisa y concreta de la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), y su inscripción en el Registro. El empresario hizo caso omiso.

Muchos empresarios o presidentes de comunidades de propietarios y Asociaciones, piensan que los requerimientos de la Agencia no les pueden traer consecuencias ya que únicamente parecen temer a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social, pero el artículo 44 de la LOPD considera que es infracción grave “no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma”.

La falta de respuesta al requerimiento por parte del empresario, le ocasionó una imputación de infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que su negocio fue sancionado con una multa de 6.500€.

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