Comunidades de Propietarios LOPD Documento de SeguridadEn cada Comunidad de Propietarios existe al menos un fichero de datos personales: el de los propios integrantes de la Comunidad.

No importa si es un bloque de 20 pisos, casas adosadas, si la forman 40 vecinos o únicamente 2. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que donde haya nombres de personas, existe un fichero de datos aunque no se encuentren en un ordenador.

 

En el caso de los bloques de pisos, existe la figura del Administrador de Fincas, y aunque no está obligado, es quien debe ocuparse que la Comunidad cumpla con la Ley de Protección de Datos, ya que cobra por asesorarla.

Las Comunidades gestionan datos de carácter personal, como cualquier otra organización o empresa (nombre de los propietarios, teléfono de contacto, dirección particular, DNI., email, etc.) y cada uno de los vecinos que ostentan el cargo de Presidente, es responsable de dichos datos (Art. 3 de la LOPD).

En resumen:

El Presidente (cada vecino que lo haya sido) es : RESPONSABLE DEL FICHERO de los datos de los vecinos.

El Administrador de Fincas es: ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de dichos datos

 

¿Esto puede repercutir legalmente? Por supuesto que si. La Comunidad de Propietarios puede ser demandada incluso por un mismo vecino, si los datos de los propietarios aparecen por algún lado que no deban. Lo más habitual, es que el propio Administrador se encargue de su custodia en sus oficinas y contar con las medidas de seguridad adecuadas, las cuales deben constar por escrito en el momento de su contratación, sin olvidar que la Comunidad debe tener obligatoriamente, por Ley bajo pena de ser sancionada económicamente, su propio DOCUMENTO DE SEGURIDAD, que deberá estar a disposición de la Agencia de Protección de Datos en posibles reclamaciones y/o denuncias.

Más adelante, repasaremos los dos grandes motivos por los que las Comunidades de Propietarios son denunciadas:

  • las convocatorias de Asamblea de vecinos donde aparecen los nombres completos de los morosos
  • las cámaras de videovigilancia.

Comunidades de Propietarios LOPD Documento de Seguridad

Debemos recordar que la Comunidad de Propietarios, tan sólo por no estar inscrita en la Agencia de Protección de Datos, puede ser sancionada con importes que superan los 900€, al margen del motivo de la posible denuncia, lo cual incrementaría la cuantía de la sanción.

¿Está su Comunidad registrada en la Agencia de Protección de Datos?

¿Tiene el Documento de Seguridad?

¿Sabe lo que es?

¿Su Administrador de Fincas le ha dicho donde está?

Como Presidente, usted es RESPONSABLE

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