EL DERECHO DE ACCESO. UTILIDAD PRÁCTICA

Continuación……

Recordatorio: El derecho de acceso viene regulado en al art. 15 de la Ley 3/2018 LOPDGDD y en los considerandos 63 y 64 del RGPD. Recordamos que el Derecho de Acceso, consiste en que podemos EXIGIR a cualquier empresa, que nos digan qué datos tienen nuestros, para qué los están usando en base a qué autorización expresa nuestra, están tratando nuestra información.

Cualquier empresa, negocio o tienda, están OBLIGADOS a responder ante nuestra solicitud de Derecho de Acceso bajo riesgo de ser sancionados por la AEPD

Utilidad práctica: 

¿Para qué sirve el Derecho de Acceso?

  • Si vamos a reclamar acoso publicitario, mal uso de nuestros datos, solicitar datos clínicos o reclamar ante un fichero de morosos, el primer paso que debemos dar, es ejercer el Derecho de Acceso para obtener por escrito, los datos concretos que una empresa, negocio o entidad pueda tener de nosotros y cómo los ha obtenido.
  • Si estamos recibiendo información y/o publicidad de una entidad con la que ya no tenemos relación comercial, el primer paso para reclamar es ejercer el Derecho de Acceso.

No olvidemos que….

Ejercer el Derecho de Acceso es GRATUITO, pero si lo hacemos con reiteración, la empresa u organismo implicado, puede cobrarnos una tasa.

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