Envío de felicitaciones navideñas o spam

Envío de felicitaciones navideñas o spam

Envío de felicitaciones navideñas o spam

En estas fechas navideñas, nos encontramos es muy común que las empresas manden felicitaciones navideñas a través de correo electrónico o Whatsapp a sus clientes actuales y anteriores. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esta práctica por dos motivos fundamentales:

1.-   Aunque en la actualidad se están recabando las autorizaciones expresas a los clientes para enviarles comunicaciones o informaciones, las empresas, autónomos y asociaciones están descuidando que a los clientes o asociados antiguos, también hay que solicitarles las autorizaciones expresas para utilizar sus teléfono o emails.

2.- Está prohibido por la nueva Ley de Protección de Datos 3/2018, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por email o u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Si no contamos con el consentimiento del destinatario, no debemos enviarles ningún tipo de mensaje.

Aunque una felicitación navideña no se podría considerar como una comunicación comercial, la realidad es que estaríamos utilizando una dirección de correo o un nº de teléfono para enviar un mensaje que posiblemente para que le NO tengamos el consentimiento expreso que la ley obliga.

Más información sobre la LOPD en www.protegetusdatos.es 

Es ilegal que te agreguen a un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento

Es ilegal que te agreguen a un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento

Es ilegal que te agreguen a un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento

Algo tan utilizado como los grupos de Whatsapp, se está convirtiendo en un gran problema para ciertos colectivos como Asociaciones de Vecinos, Colegios, Ayuntamientos, Empresas, etc. La Agencia Española de Protección de Datos en su resolución 03041/2017, ha determinado que este tipo de acciones es considerado como infracción grave.

Si somos los gestores de un grupo de Whatsapp, debemos recabar el consentimiento expreso de las personas que vamos a incluir en nuestro grupo e informar de la finalidad del chat.

La AEPD considera que en estos casos, se vulneran los principios de:

  • Calidad de los datos (regulado en el artículo 4 de la LOPD).
  • Deber de secreto (previsto en el artículo 10 de la LOPD).

Uno de los derechos que se vulnera al incluir a personas en un grupo de Whatsapp, es que ponemos visible el teléfono de terceras personas, aunque el programa de mensajería instantánea, realmente funciona así.

Conclusión

Para que el tratamiento y el uso de datos personales por el creador del grupo de Whatsapp (responsable del fichero) sea conforme a Derecho, se deberá respetar que:

  • El tratamiento de los datos sea pertinente para el objetivo del mismo.
  • La finalidad del grupo debe ser informada a cada persona antes de incluirla en el grupo.
  • Cada integrante del grupo, debe consentir expresamente que vaya a ser incluido en un grupo y conocer su finalidad.
  • Todo componente de un grupo de Whatsapp, tiene la obligación de guardar secreto del contenido del grupo, y está prohibido copiar cualquier contenido fuera del citado grupo a no ser que exista una autorización.
Cómo evitar que nos llegue propaganda electoral al buzón

Cómo evitar que nos llegue propaganda electoral al buzón

Se ha puesto de “moda” no recibir propaganda electoral pero, ¿es fácil? ¿es para todos? SI y NO

Los españoles tendremos que acudir otra vez a las urnas durante el próximo 10 de noviembre. Hablamos de nada más y nada menos que las cuartas elecciones generales en tan solo cuatro años.

  1. ¿Tienes instalado un CERTIFICADO DIGITAL expedido por la FÁBRICA NACIONAL de Moneda y Timbre en tu ordenador? … SEGUIMOS
  2. ¿NO lo tienes instalado o careces de él o no sabes cómo hacerlo? Cuesta unos 30€ obtenerlo, ¿seguimos o preferimos recibir los molestos sobres electorales en nuestro buzón?

En caso que lo tengas el proceso es sencillo y si no lo tienes, pues…. no hay nada que hacer :-)

1. En primer lugar tendremos que acceder Web de INE

2. A continuación, en la zona derecha de la web, donde pone “Acceder”, deberás identificarte utilizando tu certificado digital o Cl@ve.

3. Tras identificarte correctamente observarás que aparecen tus datos personales pero nos fijamos en  “Aparición en copias para partidos políticos”. Si recibes propaganda en tu buzón debería poner “INCLUIDO (Por defecto)”.

4. Pulsamos justo debajo, en “Para solicitar la inclusión/exclusión en las copias para partidos pulse aquí”.

5. Donde ponía “INCLUIDO”, modificaremos el estado y pincharemos en “EXCLUIDO”

Pulsamos “Enviar Solicitud” y ya nunca recibiremos más propaganda electoral. Recordar que el proceso es reversible y que hay una fecha límite para realizar el proceso

El Derecho de Acceso. UTILIDAD PRÁCTICA

El Derecho de Acceso. UTILIDAD PRÁCTICA

EL DERECHO DE ACCESO. UTILIDAD PRÁCTICA

Continuación……

Recordatorio: El derecho de acceso viene regulado en al art. 15 de la Ley 3/2018 LOPDGDD y en los considerandos 63 y 64 del RGPD. Recordamos que el Derecho de Acceso, consiste en que podemos EXIGIR a cualquier empresa, que nos digan qué datos tienen nuestros, para qué los están usando en base a qué autorización expresa nuestra, están tratando nuestra información.

Cualquier empresa, negocio o tienda, están OBLIGADOS a responder ante nuestra solicitud de Derecho de Acceso bajo riesgo de ser sancionados por la AEPD

Utilidad práctica: 

¿Para qué sirve el Derecho de Acceso?

  • Si vamos a reclamar acoso publicitario, mal uso de nuestros datos, solicitar datos clínicos o reclamar ante un fichero de morosos, el primer paso que debemos dar, es ejercer el Derecho de Acceso para obtener por escrito, los datos concretos que una empresa, negocio o entidad pueda tener de nosotros y cómo los ha obtenido.
  • Si estamos recibiendo información y/o publicidad de una entidad con la que ya no tenemos relación comercial, el primer paso para reclamar es ejercer el Derecho de Acceso.

No olvidemos que….

Ejercer el Derecho de Acceso es GRATUITO, pero si lo hacemos con reiteración, la empresa u organismo implicado, puede cobrarnos una tasa.

El Derecho de Acceso en la Ley de Protección de Datos

El Derecho de Acceso en la Ley de Protección de Datos

EL DERECHO DE ACCESO en la nueva Ley de Protección de Datos LOPD

Es el derecho que tenemos a obtener información sobre el tratamiento de nuestros datos personales por parte de terceros

Consiste en que podemos EXIGIR a cualquier empresa, que nos digan qué datos tienen nuestros, para qué los están usando en base a qué autorización expresa nuestra, están tratando nuestra información.

Como titulares de esos datos tenemos derecho a conocer:

  • Tipos de datos personales que tienen y la finalidad de ese tratamiento.
  • Terceras personas o empresas que están usando o pueden usar nuestros datos
  • Plazo previsto durante el que van a conservarse nuestros datos personales o los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • Existencia del derecho a solicitar del responsable de la empresa:
    • la rectificación o supresión de nuestros datos personales
    • restricción del tratamiento de datos personales del interesado,
    • oposición a dicho tratamiento
    • Poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • De dónde han obtenido nuestros datos
  • Si se realizan transferencias de datos personales a un país ajeno a la UE o a una organización internacional, tenemos derecho a ser informados de las garantías adecuadas que establece el reglamento para esta transferencia.

PLAZOS

Cuando solicitemos de una empresa, que nos informen sobre qué datos tienen nuestros, nos tienen que responder en el plazo máximo de un mes desde que se reciban nuestra solicitud (en la que deberemos acreditarnos debidamente).

Podremos realizar la petición por correo postal (aconsejable certificado) o por email

Tenemos más derechos……

¿Te acosan a llamadas comerciales? Tenemos la solución

¿Te acosan a llamadas comerciales? Tenemos la solución

Una actuación adecuada al coger el teléfono o la inscripción gratuita en una lista Robinson (exclusión publicitaria), pueden evitar que empresas eléctricas, de telefonía o vendedores te molesten constantemente.

Nos llaman constantemente para vendernos productos que de otra manera, sería complicado adquirir. Es por ello, que la televenta y los comerciales de operadoras de telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras o compañías eléctricas, utilizan métodos muy insistentes para colocarnos sus productos.

Las llamadas comerciales, según la ley, están prohibidas antes de las 9.00 horas de la mañana y más tarde de las 21.00 horas y en festivos o fines de semana), y traen de cabeza a muchos particulares, que ya no saben cómo ‘escaparse’.

No descolgar si no conocemos el número que nos llama no es la solución.

Existen opciones para paliar este ‘acoso’ telefónico e impedir que las empresas te den la lata a cada momento:

1 Si no tienes relación comercial, o no la has tenido, pregunta a tu interlocutor “.. de donde han sacado tus datos y además su producto NO TE INTERESA”. 

2 NUNCA facilites datos personales (domicilio, número de cuenta bancaria, etc. ). Muchos vendedores, “nos sacan” datos de carácter personal con la excusa de “comprobar que la información que tienen en sus ficheros es correcta”. Realmente a veces no la tienen, y nosotros mismos se la estamos dando.

3 Es recomendable solicitar a nuestra operadora de telefonía, que se nos excluya de las guías telefónicas o de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

4 Si sigues recibiendo llamadas, puedes formular una reclamación o denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puedes hacerlo través de una Oficina de Consumo o de Protegetusdatos.es.

5 ¿Realmente sabes quién te está llamando? En caso de duda, solicita de la persona que te llame, que te aporte algún dato sobre la empresa REAL que te está queriendo vender algo. A veces es recomendable colgar y hacer una llamada a ese número que nos ha llamado para ver si realmente son quién dice ser.

6 La Lista Robinson para no recibir publicidad (de empresas con las que nunca has tenido relación): si no quieres recibir ningún tipo de publicidad, existe la Lista Robinson, que es una web donde de forma GRATUITA, te excluyen de cualquier publicidad online pudiendo incluso elegir qué tipo de publicidad no desea recibir (por email, teléfono, SMS…).

Recordamos, que las empresas con las que tenemos relación comercial vigente, si nos pueden llamar, ya que en algún momento les hemos cedido nuestros datos, pero que cuando nuestro contrato finalice, le podemos decir que “nos borren”.

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