Es ilegal que te agreguen a un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento

Algo tan utilizado como los grupos de Whatsapp, se está convirtiendo en un gran problema para ciertos colectivos como Asociaciones de Vecinos, Colegios, Ayuntamientos, Empresas, etc. La Agencia Española de Protección de Datos en su resolución 03041/2017, ha determinado que este tipo de acciones es considerado como infracción grave.

Si somos los gestores de un grupo de Whatsapp, debemos recabar el consentimiento expreso de las personas que vamos a incluir en nuestro grupo e informar de la finalidad del chat.

La AEPD considera que en estos casos, se vulneran los principios de:

  • Calidad de los datos (regulado en el artículo 4 de la LOPD).
  • Deber de secreto (previsto en el artículo 10 de la LOPD).

Uno de los derechos que se vulnera al incluir a personas en un grupo de Whatsapp, es que ponemos visible el teléfono de terceras personas, aunque el programa de mensajería instantánea, realmente funciona así.

Conclusión

Para que el tratamiento y el uso de datos personales por el creador del grupo de Whatsapp (responsable del fichero) sea conforme a Derecho, se deberá respetar que:

  • El tratamiento de los datos sea pertinente para el objetivo del mismo.
  • La finalidad del grupo debe ser informada a cada persona antes de incluirla en el grupo.
  • Cada integrante del grupo, debe consentir expresamente que vaya a ser incluido en un grupo y conocer su finalidad.
  • Todo componente de un grupo de Whatsapp, tiene la obligación de guardar secreto del contenido del grupo, y está prohibido copiar cualquier contenido fuera del citado grupo a no ser que exista una autorización.

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