Quien no ha sufrido o conoce algún caso cercano por haber sido incluido en los tristemente famosos ‘listas o ficheros de morosos’ por facturas impagadas, y en muchas ocasiones por pagos que o bien se han realizado, o no existe la prestación del servicio reclamado: facturas de teléfono, recibos de tarjetas de crédito, pagos aplazados o incluso compras por internet. Es relativamente sencillo que incluyan nuestros datos en esas listas (muchas veces sin nuestro conocimiento), pero a la hora de eliminarlos el proceso es más complejo.
Este tipo de ficheros, regulados en los artículos 29.2 de la LOPD y 47.3 del RLOPD hacen referencia, al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Aquí obviamente nadie da su consentimiento para estar incluido en estos registros, es el acreedor, el que nos incluye en el fichero de morosos, notificando la existencia de una deuda dineraria, vencida y presuntamente no satisfecha.
Según el artículo 38 del RLOPD, los requisitos que tienen que concurrir para que se pueda producir la inclusión de datos de una persona en un fichero de este tipo son:
1) Estos ficheros solo pueden registrar y ceder los datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.
2) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
3) Que la antigüedad de la deuda no sea superior los seis años.
4) El requerimiento previo de pago. Este requerimiento se exige que sea fehaciente, decir, debe demostrarse por parte del acreedor, que se ha solicitado el pago de dicha deuda.
5) El acreedor debe informar al deudor en el momento de la adquisición o prestación del servicio, que en caso de no producirse el pago en el término previsto y cumplirse los requisitos indicados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a un fichero de morosidad.
6) Solo pueden ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto. Por tanto, el pago o cumplimiento de la deuda traerá consigo la cancelación inmediata de todo dato en el fichero de morosidad.
7) No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza, datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.
Las empresas que gestionan la información sobre solvencia, no son responsable de la veracidad de los datos que les suministran los acreedores, siendo éstos los responsables de que los datos que aporten, cumplan con los requisitos que estable el artículo 4 de la LOPD.
Una vez incluidos los datos en un fichero de este tipo, la entidad responsable del fichero tendrá que comunicar al interesado que lo ha incluido en el mismo dentro de los 30 días siguientes a la incorporación lo cual casi nunca se produce o se realiza de una manera que los afectados no tienen constancia de ello. La notificación debe efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante.
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